Tiene cobertura sobre los gastos en que se incurra para disminuir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar las pérdidas cuando se presente un incendio y éste se encuentre amparado en la póliza de daño material, o la rotura de maquinaria de los bienes utilizados por el asegurado para el desarrollo de sus actividades.
Amparos Adicionales:
Deben estar indicados en las especificaciones de la póliza y que el tomador pague la prima adicional correspondiente:
- Proveedores, distribuidores y procesadores.
- Suspensión de energía eléctrica, agua o gas.
- Gastos de viaje y estadía.
- Honorarios y auditores, revisores y contadores.
- Excepción por deducible a la cláusula de «daño».
- Negocios nuevos.