FUENTE: https://consultorsalud.com/protocolos-de-bioseguridad-res-777/
La Resolución 777 del 2021 define los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas sociales y del Estado y se establecen los protocolos de bioseguridad para que estas se ejecuten adecuadamente. Estas directrices deberán ser acatadas por todos los habitantes del territorio nacional, que laboren en cual sector económico o social del país, así mismo no existe diferenciación de aplicación entre empresas públicas y privadas.
Para el establecimiento del protocolo se adopta el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal. -IREM que se refiere al índice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones:
- Avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19 en la población a partir de los 16 años
- Estimación de la seroprevalencia del SARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud
- Capacidad del sistema de salud en el territorio
El índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por Covid-19. Los detalles metodológicos se especifican en la ficha técnica . El índice de resiliencia epidemiológica municipal será publicado el día uno y día quince de cada mes en el Repositorio Institucional Digital -RIO- del Ministerio de Salud.
Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas
El Ministerio estableció un modelo de ciclos para el desarrollo de las actividades económicas y sociales en el país.
Ciclo 1: .Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución (2 de junio de 2021) y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios.
Ciclo 2: Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3). También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga et distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
Ciclo 3: Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la Resolución 777 de 2021.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
Adicionalmente, la Resolución menciona que cuando la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos.
Además, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos.
Protocolos de reactivación para clases presenciales
El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo de la resolución.
Con base en esto, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Para el caso de la reactivación de actividades laborales presenciales, los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
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Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad
Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:
- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
- Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.
- Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.
La comunidad en general deberá:
- Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.
- Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
- Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.
- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
- Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.
- Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
- Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.
- Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.
- Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
CONSULTA TAMBIÉN: https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2021/06/Anexo-tecnico-Resolucion-777-de-2021.pdf